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Derecho Penal del Enemigo. Derecho Penal del Ciudadano. Derecho Minimo.




DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

           
 En la discusión actual de la dogmática penal se ha venido hablando con reiteración de un, así denominado, “Derecho penal del enemigo”, término introducido en el debate jurídico penal por GUNTHER JAKOBS, profesor de la universidad de Bonn, Alemania. Con dicha expresión, se quiere hacer referencia a una especie de derecho penal “paralelo”, que se distinguiría del derecho penal tradicional en que adelantaría las barreras de punibilidad a momentos previos a la lesión del bien jurídico; permitiría la “suspensión” o “flexibilización” de garantías fundamentales para el enjuiciamiento de los responsables; asignaría penas particularmente altas, en menoscabo de la debida proporcionalidad  que ha de existir entre el adelantamiento de la punibilidad y la pena a imponer; y. finalmente, estaría dirigido a la represión (a toda costa y a todo costo) de ciertos individuos, a saber, los considerados “enemigos” (especialmente, terroristas, mafiosos y narcotraficantes y cualquier otra expresión que al lector se le ocurra).
 
"El Derecho Penal del Enemigo es una reacción excepcional a casos de extrema peligrosidad"

El Derecho Penal del Enemigo, según explicó, son una serie de normas que existen en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, las cuales buscan sancionar conductas peligrosas, incluso antes de que éstas se conviertan en delitos. ¿Cómo? En muchos países se permiten por ejemplo allanamientos o escuchas telefónicas sin autorización judicial para combatir crímenes graves como el terrorismo y/o el tráfico de drogas.
En venezuela estamos regidos por lo que es, la Teoria del Delito.

La doctrina del Derecho Penal del Enemigo no viola los pactos de derechos humanos?
-Cuando se dan supuestos de Derecho Penal del Enemigo en efecto el sujeto considerado enemigo pierde ciertos derechos fundamentales, como puede ser el derecho a la libertad de movimiento, pero que eso no significa que pierda todos los derechos ni que los derechos que pierda los pierde en toda su intensidad.
-¿Cuáles derechos se pueden restringir?
-En un Estado civilizado no se pierde el derecho a la vida. El derecho que se le priva al enemigo es el derecho a la libertad. El sujeto que es peligroso es detenido, según su peligrosidad e incluso ésta puede ser prolongada más allá de lo establecido en la condena original si se sospecha que el sujeto sigue siendo peligroso.
El Derecho Penal del Enemigo es una forma especial de la legítima defensa, principio que es aceptado por todos. Cuando un sujeto agrede a otro, el agredido tiene derecho a defenderse, incluso matando al que lo agredió y esta conducta no es considerada delito de homicidio, pues el agresor pierde el derecho a la vida con su propia conducta. El sujeto que se convierte en enemigo se ha autoexcluido del sistema, es decir, pierde derechos.

-Pero los derechos humanos no son concesiones de los Estados, sino que son inherentes al ser humano y los Estados deben garantizarlos.
-Los derechos humanos no son eliminados, sino que el propio enemigo con su conducta se ha hecho acreedor a la reacción jurídica que prevén los Estados en casos de especialidad criminal. El sujeto que se convierte asimismo en enemigo se hace acreedor a un tratamiento jurídico existente (... ) En los Estados actuales se garantiza el derecho de los ciudadanos a la libertad, pero él es limitado temporalmente a muchos delincuentes, tanto a los que cometen crímenes gravísimos como a los que no.

-¿A qué tipos de crímenes se le aplica esta doctrina?
-Yo no he postulado un Derecho Penal del Enemigo, sólo lo he encontrado al revisar los distintos ordenamientos jurídicos. Este Derecho Penal se aplica a la represión del terrorismo, la criminalidad organizada, tráfico de drogas y determinados delitos sexuales. Los legisladores reaccionan con mayor dureza ante los sujetos más peligrosos.

-Tras el 11 de septiembre, los legisladores y juristas de Estados Unidos se escudaron en el Derecho Penal del Enemigo para aprobar la Ley Patriota, la cual faculta a la policía a allanar casas y pinchar teléfonos de sospechosos de terrorismo sin orden judicial; y también han justificado lo que ocurre en la cárcel de Guantánamo. ¿Qué opinión le merecen esas situaciones?
-Probablemente a Guantánamo se le pueda calificar como un ejemplo de Derecho Penal del Enemigo, aunque no estoy de acuerdo con eso. Guantánamo es un ejemplo de Derecho Penal del Enemigo mal aplicado, que no respeta lo que se respeta en el Derecho Penal del Enemigo en los Estados civilizados. Sin embargo, en este caso el problema no es el Derecho Penal del Enemigo sino de quienes lo usan para aplicar normas que exceden lo permitido. En los Estados civilizados el Derecho Penal del Enemigo sólo se emplea en situaciones excepcionales.

-¿El Derecho Penal del Enemigo que propugna sí respeta garantías como el derecho a la defensa o a ser juzgado por un juez independiente?
-Sin duda, el Derecho Penal del Enemigo respeta derechos que seguramente en Guantánamo se quiebran. El Derecho Penal del Enemigo del que hablo no tiene nada que ver con Guantánamo. Me sorprende que en EEUU se hayan aplicado y justificado estas prácticas.

-Usted siempre hace la acotación de "en los Estados civilizados". ¿Quiere decir que no todos los Estados pueden aplicar esta doctrina?
-En los Estados no civilizados todo el Derecho es Derecho Penal del Enemigo. En cambio en los Estados civilizados el Derecho Penal del Enemigo son reacciones excepcionales a casos de excepcional peligrosidad, para situaciones normales está el Derecho Penal del Ciudadano.

-En Venezuela hay un serio problema de criminalidad y las autoridades han tratado de combatirlo endureciendo penas. Sin embargo, la delincuencia no se ha reducido.
-La pena generalmente es un proceso brutal, pues implica la eliminación aunque de manera parcial de una serie de derechos y en ese sentido debe hacerse un uso moderado de ella. Desde de un punto de vista racional y criminológico está demostrado que el incremento de las penas no conduce a una menor criminalidad, sino que hay que combatirla con otros procedimientos. En EEUU, por ejemplo, se ve que los estados donde la pena de muerte está vigente no tienen menos delitos que en aquellos que ya la abolieron.

  

Entrevista // Günter Jakobs, catedrático en derecho penal de la Universidad de Bonn
El profesor Jakobs estuvo la semana pasada en Caracas, para dar una conferencia, invitado por la Universidad Católica Andrés Bello



DERECHO PENAL DEL CIUDADANO


Derecho Penal del ciudadano 
El Derecho Penal del ciudadano es aquel que juzga al ciudadano en su condición de persona con todos sus derechos y protegido por la totalidad de las garantías del Derecho penal, en particular por la garantía de presunción de inocencia.
En éste tipo de Derecho, no opera el derecho penal de autor, ya que el ciudadano o persona no es juzgado, por lo que es, sino por sus actos constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico penal.
Para efectos de tener un panorama más claro de los alcances del Derecho Penal del ciudadano, veamos algunas diferencias con el Derecho Penal del enemigo. La distinción entre un "Derecho penal del ciudadano" y un "Derecho penal del enemigo" gira, a su vez, en torno a la diferencia entre el restablecimiento de la "vigencia de la norma" como fin esencial de la pena, y la "eliminación de peligros futuros": el Derecho penal del ciudadano tendría como fin el mantenimiento (restablecimiento o reparación) de la vigencia de la norma, mientras que el Derecho penal del enemigo se dirige al combate de peligros.
Unido a lo anterior realiza Jakobs la distinción entre la "persona", entidad titular de derechos y deberes capaz de emitir actos con significado en la sociedad, y el "enemigo", individuo que representa una simple fuente de peligro contra la cual hay que defenderse. Únicamente en relación a la "persona", a quien habría que tratar dentro del llamado Derecho penal del ciudadano, se puede cumplir el fin que Jakobs atribuye a la pena de restablecer la vigencia normativa.
En cambio frente al enemigo el fin de la pena cambia radicalmente ya que se trataría entonces de "sacar de circulación" al delincuente, de "inocuizar" en el viejo sentido el tratamiento como persona implica que ésta no puede ser mediatizada más allá de la mera confirmación de la vigencia de la norma, por lo tanto la persona sancionada penalmente no podrá ser utilizada como ejemplo de lo que pudiera ocurrirle a los sujetos infractores, su sanción no podrá servir de escarmiento para el resto de la población; y tampoco podrá ser considerada como una fuente de peligro contra la cual hay que defenderse.
Se rechaza así, dentro del llamado Derecho penal del ciudadano, la llamada "prevención general negativa" la cual, de cierto modo, implica la utilización del autor del hecho punible para un fin social concreto externo al propio autor. Pero también se niega el posible efecto preventivo-especial de la pena, al no admitir la posibilidad de considerar la persona como peligrosa. (Mondolell, 2006, págs. 2-4).
Jakobs recurre a Hobbes y Kant para fundamentar, al menos históricamente, la existencia de un Derecho penal del ciudadano, en contraposición a un Derecho penal del enemigo "...contra quien se desvía por principio; éste excluye, aquél deja incólume el status de persona". Por lo tanto, habrá un Derecho penal para los que usualmente se "comportan bien" y otro Derecho penal para los "incorregibles", para los "desobedientes habituales"; existirían, según Jakobs, dos clases de Derecho penal: uno limitado, racional, para personas titulares de derechos y deberes; y otro para enemigos, de carácter ilimitado, al margen del Estado de Derecho.
Fundamentado en criterios de eficacia, admite Jakobs el derecho del Estado a "procurarse seguridad ante individuos que reinciden persistentemente en la comisión de delitos" ya que son peligrosos, y un derecho de los ciudadanos "a exigir del Estado que tome las medidas adecuadas, es decir, tienen un derecho a la seguridad". Según Jakobs el Derecho penal puede ver en el delincuente a una persona que ha cometido un error, o a un individuo al que hay que impedir mediante coacción que destruya el ordenamiento jurídico: "Ambas perspectivas tienen, en determinados ámbitos, su lugar legítimo, lo que significa al mismo tiempo que también pueden ser usadas en un lugar equivocado".
Como puede apreciarse, para Jakobs existen casos en los cuales sería legítimo recurrir a tal Derecho penal del enemigo, supuesto que el propio autor se encarga de precisar así (para evitar su uso "en un lugar equivocado"): "Quien no presta una seguridad cognitiva suficiente de un comportamiento personal, no sólo no puede esperar ser tratado aún como persona, sino que el Estado no debe tratarlo ya como persona, ya que de lo contrario vulneraría el derecho a la seguridad de las demás personas. (Mondolell, 2006, p. 7).
Una de las diferencias más marcadas entre el Derecho Penal del ciudadano y el Derecho Penal del enemigo, es que en el primero la función manifiesta de la pena es la contradicción y en el segundo es la eliminación de un peligro. (Jakobs et al, op.cit, p.63).

DERECHO PENAL MINIMO.

El Derecho Penal Mínimo surge en Europa del Sur y es la que mayor influencia que se ha ejercido en América Latina; se orienta hacia la reducción de la pena con intención de abolirla.

DEFINICIÓN:
Derecho Penal Mínimo es llevar a la esfera de aplicación del derecho penal el mínimo de conductas transgresoras, entendiendo el Derecho penal como una forma de control social formal de reacción, acaso el más violento de los métodos utilizados para la consecución de sus fines.

PREMISAS DEL DERECHO PENAL MÍNIMO.
1. Un sistema penal solo se justifica si este previene el delito.
2. La pena solo se justifica si es poco arbitraria, si es un mal menor.
3. El sistema penal se justifica unicamente si minimiz la violencia arbitraria en la sociedad , lo que se logra en la medida en que el satisfaga las garantias penales y procesales.

CONCLUSIÓN:
En última instancia, el Derecho penal mínimo encuentra su razón de ser en la evitación de la venganza privada y pública, que no es otra cosa que la guerra de todos contra todos, una especulación que puede conducir a pensar al derecho penal como la protección del más débil contra el fuerte, antes que como una superestructura formal destinada a reproducir las relaciones de poder y dominación, que debe ser legitimada únicamente mientras la estructura injusta de las sociedades imperiales y la relación de fuerzas sociales desfavorable no indique que ha llegado la hora de la abolición del sistema penal.

Plantea que las "clases subalternas" son las más criminalizadas y las más victimizadas; parte de una crítica al sistema penal y plantean su abolición para unos de la cárcel y para otros del sistema penal total, pero deberá transitar por un período en el que paulatinamente vaya reduciéndose al mínimo.
Según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe ser la ultima ratio de la política social del Estado para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir. La intervención del Derecho Penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible (minimización de la respuesta jurídica violenta frente al delito).
GESTORES
luigi ferrajoli
alessandro baratta
fernando carrasquilla
entre o




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