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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
MAESTRÍA DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA.
COHORTE XXXVII
TEORÍA DEL DELITO.
Facilitadora: Dra. Yeriny Conopoima

ABG: ANGEL ASDRUBAL BLANCO C.I: 7.229.403


 Caso práctico

Hechos

El día 21 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la noche,  funcionarios adscritos al destacamento 54 Maracaibo estado Zulia, encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares Juan y Ramón, Pedro, con las seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino de cubito ventral, presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera se encontraba en dicha oficina la Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de reglamento sobre su escritorio y aparte también estaban las Capitanas, Rosario Pérez, Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal y Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada manifiesta que la referida Teniente Coronel, sin causa justificada le había efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.

Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la Teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que tanto estaba como la interfecta se encontraban consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, jefa de esa oficina, sin razón alguna había efectuado 5 disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del destacamento, en vista de lo referido por los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue imputada por la comisión de los delitos.



Preguntas y respuestas del referido caso, desde el punto de vista de

 Fiscal del Ministerio Público.

Corresponde desarrollar de manera individual desde la pregunta 1 al 8


1.- Explique quién realizo la acción, y por qué la validez y legitimidad  desde la teoría del delito para imputar la acción.
La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo. Y primer elemento para que exista el delito.
“La conducta es el comportamiento del sujeto por acción como por omisión-".
La acción es un acto humano determinante de una modificación del mundo exterior tenida en cuenta por el legislador para describirla y sancionarla con una pena y debe cumplir de ciertas condiciones.
CONDICIONES DE LA ACCIÓN.
  • QUE sea producto de la voluntad humana, sin que, todavía haya de atenderse al contenido de esa voluntad. Lo importante para la teoría de la acción se trate de un acto, cualquiera que sea su contenido, originado en el libre albedrío del sujeto, una manifestación de su voluntad consiente y espontánea. Para que se dé basta que el sujeto quiera su propio obrar.
  • Además la manifestación de voluntad debe exteriorizarse, ya sean actos positivos o negativos, si no es irrelevante para el Derecho Penal. En consecuencia, el concepto de acción es predicable tanto para los delitos formales como de los materiales.
  • Que exista una relación de causalidad entre esa manifestación de la voluntad del sujeto y el resultado. La caracterización de este elemento ha dado lugar a diversas concepciones de la acción (Teorías casualistas, noción finalista, doctrina social de la acción). En nuestra doctrina es Ecléctica.
  • El resultado debe tener como causa un hacer de la gente, una conducta positiva. Es el nexo que existe entre un elemento de hecho (conducta y una consecuencia de la misma conducta: resultado.
 TEORÍA DE LA CAUSALIDAD.
Equivalencia de las condiciones. Se conoce como teoría de la conditio sine qua non, la cual señala que todas las condiciones (conductas) productoras del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de este.
Ultima condición. También se le llama de la causa próxima o inmediata, considera que de todas las causas, la más cercana al resultado es la que lo origina.
            Habida cuenta, después de realizar un preámbulo de nuestra doctrina, para poder encuadrar este hecho punible, desde el punto de vista de la acción, actividad, resultado, y nexo de causalidad, la cual señala que todas las condiciones (conductas) productoras del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de este.
La  acción fue realizada por la Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez. Dicha acción es un hecho positivo, Y  el sujeto activo o responsable del hecho punible, ya supra identificado en este caso.  La acción es un acto humano determinante de una modificación del mundo exterior tenida en cuenta por el legislador para describirla y sancionarla con una pena y debe cumplir de ciertas condiciones. Siendo la acción, un  hecho, acto humano, del mundo exterior, en este caso positivo, que da como resultado la muerte de la víctima (Josefa Angarita), actuando con alevosía, ya que efectuó mas de dos disparos, y nuestra doctrina establece en este caso, que  será visto como una infamia hacia el mártir.

2.-Explique si los elementos del delito están cumplidos en el presente caso.
La teoría del delito es, en primer lugar, el método técnico jurídico para establecer a quién se deben imputar ciertos hechos y quién debe responder por ellos personalmente. Este punto de vista no es nuevo, pero ha sido desarrollado en diversas formas que es conveniente aclarar.
"La Teoría del Delito se ocupa del estudio de las características que debe reunir cualquier conducta para ser calificada como delito".

CARACTERÍSTICAS.
La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.



  • Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención.
  • Actividad: Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.
  • Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.
  • Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse la causa.
SUJETOS DEL DELITO.
En el mismo sentido, Bramont-Arias Torres señala: "Es el individuo que realiza la acción u omisión descrita por el tipo penal. Cabe hacer una distinción con el término: "autor", calificación que se le da al sujeto cuando se le puede imputar el hecho como suyo luego de haberse desarrollado el proceso penal respectivo".
Sujeto Activo: Únicamente el hombre se encuentra provisto de capacidad y voluntad por la que con su acción u omisión infrinja el ordenamiento jurídico penal. Siendo el autor material del delito o bien cuando participa en su comisión contribuyendo a su ejecución, en forma intelectual al proponer o instigar o auxiliando al autor con anterioridad a su realización o después de su consumación.
 Sujeto Pasivo: Es el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro a causa del delito.
ELEMENTOS NORMATIVOS DEL DELITO.
Hace referencia a lo antijurídico y generalmente va vinculado a la conducta y medios de ejecución y se le reconoce por frases como: sin derecho; indebidamente, sin justificación, etc., esto implica lo contrario a derecho.
Elementos Normativos: Mezger dice que los elementos normativos son presupuestos del injusto típico, que sólo pueden determinarse mediante una especial valoración de la situación de hecho.
"En el caso de los elementos normativos, el juez, de manera expresa o tácita, requiere efectuar una valoración de los conceptos dados, por lo que recurre a los métodos de interpretación de que dispone, se remite entonces a normas y padrones normativos ajenos al tipo penal, se refiere entonces a premisas que sólo pueden ser imaginadas y pensadas con el presupuesto lógico de una norma, por ejm: ajeno, veneno, crueldad, perjuicio patrimonial, etc".
Jiménez de Azúa estimaba que "se trataban de "impaciencias del legislador" y que estos elementos normativos debían ser comprendidos de manera restrictiva".
Los elementos normativos Son los que se encuentran en el numeral 1 del Art. 406 "Los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los Arts. 451, 452, 453, 454, 455, 458 y 460 del Código Penal Venezolano.
Elemento subjetivo del Delito.
Se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole subjetiva, o sea, es un aspecto interno, por Ej. En el parricidio, el elemento subjetivo consiste en que el delincuente conozca el parentesco que lo une con la víctima.
Elementos Subjetivos: Hay casos en que el tipo no presenta una mera descripción objetiva, sino que se agregan a ella otros elementos, referentes a estados anímicos del agente. Se trata de los elementos típicos subjetivos de lo injusto.     Estos elemento subjetivo son los que están referidos a "El que intencionalmente...".Art.405 del Código Penal Venezolano.
            Con este esbozo, que se ha realizado de la Teoría del Delito, los elementos Normativos, y los Elementos Subjetivos, podemos afirmar que si se cumplen los Elementos del Delito. Donde mas allá de lo material, el alcohol estuvo presente.
3.- Explique por qué en relación con la tipicidad, la teoría del delito es importante para garantizar los derechos individuales del justiciable.
TEORIA DEL DELITO
La teoría del delito se fundamenta en aspectos teóricos que le permiten desarrollarse plenamente en el campo práctico, al determinar con precisión si existen o no elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos gestados en la sociedad.
Al respecto, Zaffaroni señala en su obra:”La teoría del delito atiende al cumplimiento de un cometido esencialmente practico, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”.
Por ello, “la teoría del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla, adentrarse en ella, constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el ilícito, renglón fundamental del universo jurídico”
CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL DELITO
Concepto es la idea, forma y modo de ver el delito. Definición. Esa idea, forma o modo se expresa en una fórmula, llamada definición. La definición debe indicar lo que es el delito y debe sintetizar los criterios. El concepto del delito ha sido formulado en abundantes definiciones, que pueden ser agrupadas en: formales (o nominales), sustanciales (o materiales).
CONCEPTO NOMINAL, SUSTANCIAL DEL DELITO
El concepto nominal o formal define al delito como una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena. Es la ley la que establece que hechos son delitos, fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.
El concepto substancial o material del delito establece elementos del delito como presupuestos para que un hecho humano sea considerado como delito. El delito es un acto humano típicamente antijurídico culpa­ble y sancionado con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico. De este concepto se obtienen los elementos constitutivos del delito.
ELEMENTOS PRIMARIOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO
1. Presupuesto legal o Tipo Penal
El tipo penal es el contenido eminentemente descriptivo de la norma penal, es la previsión legal que individualiza la conducta humana penalmente relevante.
2. Sujetos
Son aquellos que intervienen en la ejecución del delito.
  Activos(los que participan en su realización); es la persona física que comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal. Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características.
  Autor intelectual; aquel que piensa o planea el delito.
  Autor material; ejecuta o realiza la conducta delictiva.
  Coautor; participa como autor intelectual y material.
  Cómplice; auxilia o presta medios para la realización del delito.
  Encubridor; Aquel que calla la verdad del delito.
  Autor mediato; Aquel que se vale de los menores de edad o incapaces para la realización del delito.
  Instigador; aquel que instiga, amenaza u obliga a otro a cometer un delito.
b) Pasivos (los afectados); Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito: Ej.;. Los familiares del occiso.
En principio cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en qué circunstancias: como el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.
  Pasivo del delito; son aquellos que ven lesionado su bien jurídico con la realización del delito.
  Pasivo del daño; aquellos que resintieron directamente la conducta delictiva y no necesariamente vieron lesionado su bien jurídico.
3. Objetos
  Jurídico; son los derechos y garantías protegidas por la ley penal.
  Material; es la cosa o persona en la que recae la conducta delictiva.
4. Resultado típico
Es también conocido como la consumación delictiva; es decir, la ejecución plena de la conducta, provocando la lesión del bien jurídico.
ELEMENTOS SECUNDARIOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO: GENERICOS: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad
ACCION
La acción es conducta o misiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría de la causalidad). La posibilidad de cambio se da en los delitos frustrados como también en la tentativa. Si es involuntario (caso fortuito) u ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción se excluye del campo delictivo.
La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
TIPICIDAD
La tipicidad es la adecuación, es el encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.
            El Ministerio Publico oficia en busca de la verdad, que es la finalidad del proceso penal, es por ello, que como órgano de dirección de la policía de investigaciones penales deberá el fiscal ante cada uno de los aspectos de la investigación medir el grado de probabilidad de culpabilidad que tenga el imputado, partiendo del conjunto de elementos probatorios recabados y resultantes del proceso de investigación, parte integrante de esta fase preparatorio. Es muy importante acentuar “el carácter objetivo”, que debe mantener el fiscal del Ministerio Publico,  pues deberá evaluar las pruebas dejando un lado la subjetividad y formando su opinión al margen de sentimientos o apreciaciones personales, entendiendo que el imputado puede ser culpable o inocente, y que en todo momento debe garantizársele sus derechos y garantías así como el acceso  a aquellas pruebas que favorezcan la demostración de su inocencia y en consecuencia faciliten el desenvolvimiento de su defensa. Recordando que el Ministerio Publico conforme a la Constitución es garante de los derechos y garantías constitucionales (articulo 285 numerales 1y2 CRBV)
4.-Explique y fundamente si en el caso en análisis la acción concreta se subsumió a la descripción en la totalidad de los elementos del tipo penal.
La acción es conducta o misiva o activa voluntaria, la cual fue realizada por  la Tcnel María Antonieta Rodríguez se subsume en su totalidad,  siendo que los hechos que  se plantean son de un Homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles, y se describen los elementos del delito.

 5.-Determine en el tipo penal los elementos.
Elementos subjetivos: Son los que están referidos en el artículo 405Codigo  Penal Venezolano.
Elementos Normativos: Son los que se encuentran al final del primer aparte del Art. 406 "Los delitos previstos en el título VII de este libro (...)" a este elemento normativo se le llama norma de remisión contextual, porque el propio Código nos remite a artículos que están dentro del mismo Código Penal; lo que quiere decir, que no podrá interpretarse bien el Art. 406 C.P. si previamente no se leen los Arts. 451, 452, 453, 454, 455, 458 y 460 del Código penal.


Sujeto pasivo: Josefa Angarita

Sujeto activo: Tcnel María Antonieta Rodríguez

Objetos del delito material: LA PERSONA.

Objeto jurídico del delito: bien jurídico tutelado la vida

Medio de comisión: Arma Calibre 9mm.

Dolo: intención, conciencia y voluntad

Elemento intencional: la muerte (5 disparos)

Alevosía: 77 ordinal 1° Código penal

Circunstancias agravantes del Art. 406 C.P.
El Veneno;
La sumersión;
El incendio.

6.-Explique por qué el juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste.

Porque el juez debe ejercer lo que es el derecho penal liberal, y no el derecho penal del autor.
            Derecho Penal Liberal: Época ésta altamente influenciada por César Bonesana (Cesare Beccaria) fue el autor de la bibliografía ‘De los delitos y las penas’ (1764) al cual se considera como la obra más importante del Iluminismo en el campo del derecho penal. La pretensión de Beccaria no fue construir un sistema de derecho penal, sino trazar lineamientos para una política criminal.
Beccaria fue el primero que se atrevió a escribir en forma sencilla, en italiano, en forma de opúsculo, y concebido en escuetos silogismos y no en la de aquellos infolios en que los prácticos trataban de resumir la multiplicidad de las leyes de la época. Sobre todo, Beccaría es el primero que se atreve a hacer política criminal, es decir, una crítica de la ley. Este autor parte de los presupuestos filosóficos imperantes de la época (el Contrato Social, de Rousseau) como origen de la constitución de la sociedad y la cesión de mínimos de libertad a manos del Estado y su poder punitivo para la conservación de las restantes libertades.
            La crítica surgida del libro de Beccaría conduce a la formulación de una serie de reformas penales que son la base de lo que se conoce como Derecho Penal liberal, resumido en términos de humanización general de las penas, abolición de la tortura, igualdad ante la Ley, Principio de Legalidad, proporcionalidad entre delito y pena, etc.

7.-Explique si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa

Es una figura normativa (homicidio), ya que se encuentra prevista en la norma sustantiva en su  Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años, Homicidio Intencional Simple (Figura Rectora).
8.-Explique por la conducta desplegada por el agente es injusta y culpable.

La teoría del delito o de la conducta punible, Si la acción es dañosa,  es lesiva o pone en peligro bienes jurídicos es antijurídica, El orden social no puede por si solo controlar al individuo y asegurar la convivencia humana en comunidad, ha de completarse, perfeccionarse y reforzarse por medio del Orden Jurídico. Todo delito y toda contravención normativa es considerado un injusto punible, habida cuenta de que la conducta desplegada por el agente se encuentra enmarcada en la ley y es sancionada con una pena. Habiéndose definido  el injusto como infracción de las normas del derecho objetivo, se tiene que  para que una conducta sea contraria a la norma es preciso que se cumplan dos requisitos: en primer lugar el comportamiento evaluado debe suponer la lesión de la voluntad general objetiva descrita en la norma lo que a su vez conlleva la lesión de los intereses generales que constituyen dicha voluntad general; en segundo lugar, debe concurrir imputabilidad lo cual lo hace un hecho CULPABLE, a todas estas siendo que el homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles o innobles es una conducta descrita por el Código Penal Venezolano, y existe imputabilidad y por ende la culpabilidad, es por ello que estamos en presencia de una conducta injusta y culpable.

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