REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO
ACADÉMICO
DECANATO DE
INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE
TURMERO – ESTADO ARAGUA
MAESTRÍA DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGIA.
COHORTE XXXVII
TEORÍA DEL DELITO.
Facilitadora: Dra. Yeriny
Conopoima
ABG: ANGEL ASDRUBAL BLANCO C.I:
7.229.403
Caso práctico
Hechos
El día 21 de
noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la noche, funcionarios
adscritos al destacamento 54 Maracaibo estado Zulia, encontrándose en la sede
del referido organismo escucharon varias detonaciones similares a las
producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de la Comandante del
Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares Juan y Ramón,
Pedro, con las seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y
observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida de una persona de sexo
femenino de cubito ventral, presentando múltiples heridas producidas
presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de
igual manera se encontraba en dicha oficina la Teniente Coronel María Antonieta
Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de reglamento
sobre su escritorio y aparte también estaban las Capitanas, Rosario Pérez,
Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal y Gustavo Martínez, quienes
de manera desesperada manifiesta que la referida Teniente Coronel, sin causa
justificada le había efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita,
hoy occisa.
Los ciudadanos
Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de la
oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la Teniente coronel
María Antonieta Rodríguez, que tanto estaba como la interfecta se encontraban
consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo manifestaron
haciendo énfasis que efectivamente la Teniente Coronel María Antonieta
Rodríguez, jefa de esa oficina, sin razón alguna había efectuado 5 disparos en
contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se
encontraba en dicha oficina del destacamento, en vista de lo referido por los
testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en flagrancia de la
ciudadana Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue
imputada por la comisión de los delitos.
Preguntas y respuestas del
referido caso, desde el punto de vista de
Fiscal del Ministerio Público.
Corresponde
desarrollar de manera individual desde la pregunta 1 al 8
1.- Explique quién realizo la acción, y por qué la
validez y legitimidad desde la teoría del delito para imputar la acción.
La conducta es el comportamiento
humano voluntario, positivo. Y primer elemento para que exista el delito.
“La conducta es el comportamiento del sujeto por
acción como por omisión-".
La acción es un acto humano determinante de una
modificación del mundo exterior tenida en cuenta por el legislador para
describirla y sancionarla con una pena y debe cumplir de ciertas condiciones.
CONDICIONES DE LA ACCIÓN.
- QUE sea producto de la voluntad humana, sin que, todavía haya de atenderse al contenido de esa voluntad. Lo importante para la teoría de la acción se trate de un acto, cualquiera que sea su contenido, originado en el libre albedrío del sujeto, una manifestación de su voluntad consiente y espontánea. Para que se dé basta que el sujeto quiera su propio obrar.
- Además la manifestación de voluntad debe exteriorizarse, ya sean actos positivos o negativos, si no es irrelevante para el Derecho Penal. En consecuencia, el concepto de acción es predicable tanto para los delitos formales como de los materiales.
- Que exista una relación de causalidad entre esa manifestación de la voluntad del sujeto y el resultado. La caracterización de este elemento ha dado lugar a diversas concepciones de la acción (Teorías casualistas, noción finalista, doctrina social de la acción). En nuestra doctrina es Ecléctica.
- El resultado debe tener como causa un hacer de la gente, una conducta positiva. Es el nexo que existe entre un elemento de hecho (conducta y una consecuencia de la misma conducta: resultado.
TEORÍA DE LA
CAUSALIDAD.
Equivalencia de las condiciones. Se conoce como
teoría de la conditio sine qua non, la cual señala que todas las condiciones
(conductas) productoras del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de
este.
Ultima condición. También se le llama de la causa
próxima o inmediata, considera que de todas las causas, la más cercana al
resultado es la que lo origina.
Habida cuenta, después de realizar un preámbulo de nuestra doctrina, para
poder encuadrar este hecho punible, desde el punto de vista de la acción,
actividad, resultado, y nexo de causalidad, la cual señala que todas las condiciones
(conductas) productoras del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de
este.
La acción
fue realizada por la Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez. Dicha acción
es un hecho positivo, Y el sujeto activo
o responsable del hecho punible, ya supra identificado en este caso. La acción es un acto humano determinante de
una modificación del mundo exterior tenida en cuenta por el legislador para
describirla y sancionarla con una pena y debe cumplir de ciertas condiciones.
Siendo la acción, un hecho, acto humano,
del mundo exterior, en este caso positivo, que da como resultado la muerte de
la víctima (Josefa Angarita), actuando con alevosía, ya que efectuó mas de dos
disparos, y nuestra doctrina establece en este caso, que será visto como una infamia hacia el mártir.
2.-Explique
si los elementos del delito están cumplidos en el presente caso.
La teoría del delito es, en primer lugar, el método
técnico jurídico para establecer a quién se deben imputar ciertos hechos y
quién debe responder por ellos personalmente. Este punto de vista no es nuevo,
pero ha sido desarrollado en diversas formas que es conveniente aclarar.
"La
Teoría del Delito se ocupa del estudio de las características que debe reunir
cualquier conducta para ser calificada como delito".
CARACTERÍSTICAS.
La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho
positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos
corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales,
mecanismos o personas.
- Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención.
- Actividad: Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.
- Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.
- Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse la causa.
SUJETOS DEL DELITO.
En el mismo sentido, Bramont-Arias Torres señala: "Es
el individuo
que realiza la acción u omisión descrita por el tipo penal. Cabe hacer una
distinción con el término: "autor", calificación que se le da al
sujeto cuando se le puede imputar el hecho como suyo luego de haberse
desarrollado el proceso
penal respectivo".
Sujeto
Activo:
Únicamente el hombre
se encuentra provisto de capacidad y voluntad por la que con su acción u
omisión infrinja el ordenamiento jurídico penal. Siendo el autor material del
delito o bien cuando participa en su comisión contribuyendo a su ejecución, en
forma intelectual al proponer o instigar o auxiliando al autor con anterioridad
a su realización o después de su consumación.
Sujeto Pasivo: Es el titular del derecho o interés
lesionado o puesto en peligro a causa del delito.
ELEMENTOS
NORMATIVOS DEL DELITO.
Hace referencia a lo antijurídico y generalmente va
vinculado a la conducta y medios
de ejecución y se le reconoce por frases como: sin derecho; indebidamente, sin
justificación, etc., esto implica lo contrario a derecho.
Elementos Normativos: Mezger dice que los elementos normativos son presupuestos del
injusto típico, que sólo pueden determinarse mediante una especial valoración
de la situación de hecho.
"En el caso de los elementos normativos, el
juez, de manera expresa o tácita, requiere efectuar una valoración de los
conceptos dados, por lo que recurre a los métodos
de interpretación
de que dispone, se remite entonces a normas
y padrones normativos ajenos al tipo penal, se refiere entonces a premisas que
sólo pueden ser imaginadas y pensadas con el presupuesto
lógico de una norma, por ejm: ajeno, veneno, crueldad, perjuicio patrimonial,
etc".
Jiménez de Azúa estimaba que "se trataban
de "impaciencias del legislador" y que estos elementos normativos
debían ser comprendidos de manera restrictiva".
Los elementos normativos Son los que se encuentran en el
numeral 1 del Art. 406 "Los delitos previstos en el título VII de este
libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la
ejecución de los delitos previstos en los Arts. 451, 452, 453, 454, 455, 458 y
460 del Código Penal Venezolano.
Elemento subjetivo del
Delito.
Se refiere a la intención del sujeto activo o al
conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole subjetiva, o
sea, es un aspecto interno, por Ej. En el parricidio, el elemento subjetivo
consiste en que el delincuente conozca el parentesco que lo une con la víctima.
Elementos Subjetivos: Hay casos en que el tipo no
presenta una mera descripción objetiva, sino que se agregan a ella otros
elementos, referentes a estados anímicos del agente. Se trata de los elementos
típicos subjetivos de lo injusto.
Estos elemento subjetivo son los que están
referidos a "El que intencionalmente...".Art.405 del Código Penal
Venezolano.
Con
este esbozo, que se ha realizado de la Teoría del Delito, los elementos
Normativos, y los Elementos Subjetivos, podemos afirmar que si se cumplen los
Elementos del Delito. Donde mas allá de lo material, el alcohol estuvo presente.
3.- Explique por qué en relación con la tipicidad,
la teoría del delito es importante para garantizar los derechos individuales
del justiciable.
TEORIA DEL DELITO
La teoría del delito se
fundamenta en aspectos teóricos que le permiten desarrollarse plenamente en el
campo práctico, al determinar con precisión si existen o no elementos
constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos
gestados en la sociedad.
Al respecto, Zaffaroni señala en
su obra:”La teoría del delito atiende al cumplimiento de un cometido
esencialmente practico, consistente en la facilitación de la averiguación de la
presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”.
Por ello, “la teoría del delito
es la parte medular del Derecho penal. Conocerla, adentrarse en ella,
constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el ilícito,
renglón fundamental del universo jurídico”
CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL DELITO
Concepto es la idea, forma y modo
de ver el delito. Definición. Esa idea, forma o modo se expresa en una fórmula,
llamada definición. La definición debe indicar lo que es el delito y debe
sintetizar los criterios. El concepto del delito ha sido formulado en abundantes
definiciones, que pueden ser agrupadas en: formales (o nominales), sustanciales
(o materiales).
CONCEPTO NOMINAL, SUSTANCIAL DEL DELITO
El concepto nominal o formal
define al delito como una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o
prohíbe bajo la amenaza de una pena. Es la ley la que establece que hechos son
delitos, fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley
es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.
El concepto substancial o
material del delito establece elementos del delito como presupuestos para que
un hecho humano sea considerado como delito. El delito es un acto humano
típicamente antijurídico culpable y sancionado con una pena de carácter
criminal. Sigue el método analítico. De este concepto se obtienen los elementos
constitutivos del delito.
ELEMENTOS PRIMARIOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO
1. Presupuesto legal o Tipo Penal
El tipo penal es el contenido
eminentemente descriptivo de la norma penal, es la previsión legal que
individualiza la conducta humana penalmente relevante.
2. Sujetos
Son aquellos que intervienen en
la ejecución del delito.
Activos(los que participan en su realización); es la persona física que
comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal. Será siempre
una persona física, independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad da
lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características.
Autor
intelectual; aquel que piensa o planea el delito.
Autor
material; ejecuta o realiza la conducta delictiva.
Coautor;
participa como autor intelectual y material.
Cómplice;
auxilia o presta medios para la realización del delito.
Encubridor;
Aquel que calla la verdad del delito.
Autor
mediato; Aquel que se vale de los menores de edad o incapaces para la
realización del delito.
Instigador;
aquel que instiga, amenaza u obliga a otro a cometer un delito.
b) Pasivos (los afectados); Sujeto pasivo es la
persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la
conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u ofendido,
en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito,
(patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien de
manera indirecta reciente el delito: Ej.;. Los familiares del occiso.
En principio cualquier persona
puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito,
en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en qué
circunstancias: como el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier
momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.
Pasivo del
delito; son aquellos que ven lesionado su bien jurídico con la realización del
delito.
Pasivo del
daño; aquellos que resintieron directamente la conducta delictiva y no
necesariamente vieron lesionado su bien jurídico.
3. Objetos
Jurídico;
son los derechos y garantías protegidas por la ley penal.
Material;
es la cosa o persona en la que recae la conducta delictiva.
4. Resultado típico
Es también conocido como la
consumación delictiva; es decir, la ejecución plena de la conducta, provocando
la lesión del bien jurídico.
ELEMENTOS SECUNDARIOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO: GENERICOS:
acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad
ACCION
La acción es conducta o misiva o
activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a
producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría de
la causalidad). La posibilidad de cambio se da en los delitos frustrados como
también en la tentativa. Si es involuntario (caso fortuito) u ocurre en el
fuero interno y no llega a manifestarse, la acción se excluye del campo
delictivo.
La acción consiste en actuar o
hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o
varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí o por
medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
TIPICIDAD
La tipicidad es la adecuación, es
el encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura
descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.
El
Ministerio Publico oficia en busca de la verdad, que es la finalidad del
proceso penal, es por ello, que como órgano de dirección de la policía de investigaciones
penales deberá el fiscal ante cada uno de los aspectos de la investigación
medir el grado de probabilidad de culpabilidad que tenga el imputado, partiendo
del conjunto de elementos probatorios recabados y resultantes del proceso de
investigación, parte integrante de esta fase preparatorio. Es muy importante
acentuar “el carácter objetivo”, que debe mantener el fiscal del Ministerio
Publico, pues deberá evaluar las pruebas
dejando un lado la subjetividad y formando su opinión al margen de sentimientos
o apreciaciones personales, entendiendo que el imputado puede ser culpable o
inocente, y que en todo momento debe garantizársele sus derechos y garantías así
como el acceso a aquellas pruebas que
favorezcan la demostración de su inocencia y en consecuencia faciliten el desenvolvimiento
de su defensa. Recordando que el Ministerio Publico conforme a la Constitución
es garante de los derechos y garantías constitucionales (articulo 285 numerales
1y2 CRBV)
4.-Explique
y fundamente si en el caso en análisis la acción concreta se subsumió a la
descripción en la totalidad de los elementos del tipo penal.
La acción
es conducta o misiva o activa voluntaria, la cual fue realizada por la Tcnel María Antonieta Rodríguez se subsume
en su totalidad, siendo que los hechos que se plantean son de un Homicidio intencional
calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles, y se describen los
elementos del delito.
5.-Determine en el
tipo penal los elementos.
Elementos
subjetivos: Son los que están referidos en el artículo 405Codigo Penal Venezolano.
Elementos
Normativos: Son los que se encuentran al final del primer aparte del Art. 406
"Los delitos previstos en el título VII de este libro (...)" a este
elemento normativo se le llama norma de remisión contextual, porque el propio
Código nos remite a artículos que están dentro del mismo Código Penal; lo que
quiere decir, que no podrá interpretarse bien el Art. 406 C.P. si previamente
no se leen los Arts. 451, 452, 453, 454, 455, 458 y 460 del Código penal.
Sujeto pasivo: Josefa Angarita
Sujeto activo: Tcnel María Antonieta Rodríguez
Objetos del delito material: LA PERSONA.
Objeto jurídico del delito: bien jurídico tutelado
la vida
Medio de comisión: Arma
Calibre 9mm.
Dolo: intención, conciencia y voluntad
Elemento intencional: la muerte (5 disparos)
Alevosía: 77 ordinal 1° Código penal
Circunstancias
agravantes del Art. 406 C.P.
El
Veneno;
La
sumersión;
El
incendio.
6.-Explique
por qué el juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya
conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta
del tipo en el proceder de éste.
Porque
el juez debe ejercer lo que es el derecho penal liberal, y no el derecho penal
del autor.
Derecho
Penal Liberal: Época ésta altamente influenciada por César Bonesana (Cesare
Beccaria) fue el autor de la bibliografía ‘De los delitos y las penas’ (1764) al cual se considera
como la obra más importante del Iluminismo
en el campo del derecho penal. La pretensión de Beccaria no fue construir un
sistema de derecho penal, sino trazar lineamientos para una política criminal.
Beccaria fue el primero que se atrevió a escribir
en forma sencilla, en italiano, en forma de opúsculo, y concebido en escuetos silogismos
y no en la de aquellos infolios en que los prácticos trataban de resumir la
multiplicidad de las leyes de la época. Sobre todo, Beccaría es el primero que
se atreve a hacer política criminal, es decir, una crítica de la ley. Este
autor parte de los presupuestos filosóficos imperantes de la época (el Contrato
Social, de Rousseau) como origen de la constitución de la sociedad y la
cesión de mínimos de libertad a manos del Estado y su poder punitivo para la
conservación de las restantes libertades.
La
crítica surgida del libro de Beccaría conduce a la formulación de una serie de
reformas penales que son la base de lo que se conoce como Derecho Penal
liberal, resumido en términos de humanización general de las penas, abolición
de la tortura,
igualdad ante la Ley, Principio de Legalidad, proporcionalidad
entre delito y pena, etc.
7.-Explique
si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa
Es una
figura normativa (homicidio), ya que se encuentra prevista en la norma
sustantiva en su Artículo 405. El que intencionalmente
haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho
años, Homicidio Intencional Simple (Figura
Rectora).
8.-Explique
por la conducta desplegada por el agente es injusta y culpable.
La teoría del delito o de la
conducta punible, Si la acción es
dañosa, es lesiva o pone en peligro bienes jurídicos es antijurídica,
El orden social no puede por si solo controlar al individuo y asegurar la
convivencia humana en comunidad, ha de completarse, perfeccionarse y reforzarse
por medio del Orden Jurídico. Todo delito y toda
contravención normativa es considerado un injusto punible, habida cuenta de que
la conducta desplegada por el agente se encuentra enmarcada en la ley y es
sancionada con una pena. Habiéndose definido el injusto como infracción de las
normas del derecho objetivo, se tiene que para que una conducta sea
contraria a la norma es preciso que se cumplan dos requisitos: en primer lugar
el comportamiento evaluado debe suponer la lesión de la voluntad general
objetiva descrita en la norma lo que a su vez conlleva la lesión de los
intereses generales que constituyen dicha voluntad general; en segundo lugar, debe
concurrir imputabilidad lo cual lo hace un hecho CULPABLE, a todas estas siendo
que el homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles o
innobles es una conducta descrita por el Código Penal Venezolano, y existe
imputabilidad y por ende la culpabilidad, es por ello que estamos en presencia
de una conducta injusta y culpable.
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